Bono Autónomos 2021
Benificiarios
Esta ayuda se concede para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas autónomas beneficiarias, mediante pago anticipado, con una subvención de un 80% de la actividad que se subvencione con un límite máximo de 3.000 euros por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto por cuenta de la persona beneficiaria.
La finalidad es la de apoyar a personas autónomas consolidadas que:
- Estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional,
- Tengan domicilio fiscal en Galicia,
- Tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, declarados en el año anterior al de la convocatoria.
- Art. 6, 3 b): quedan excluidas las personas que cobraran la ayuda del bono de las personas autónomas (TR341Q) en alguna de las convocatorias anteriores.
Proyectos Subvencionados y cuantía de la ayuda
Proyectos Subvencionados y cuantía de la ayuda
Línea 1: Mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios
• Plan de marketing
• Plan de comunicación del negocio
• Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio
• Otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad
Línea 2: Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones
• Rótulos
• Aplicaciones informáticas y páginas web
• Creación logotipo del negocio
En el caso de solicitar ambas líneas de ayudas (las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran), se atenderá en primer lugar la línea 1 y después la línea 2 con el límite máximo de 3.000 € de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.
Artículo 14. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las solicitudes se deberán presentar en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:
a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada (MODELO REPRESENTACION).
b) Certificación de la entidad prestadora del servicio en la cual conste su idoneidad para su prestación y el contenido de dicha prestación para ayudas de la LÍNEA 1.
c) En el caso de estar realizado el servicio o hecha la inversión, facturas y su
correspondiente justificante bancario de pago; de lo contrario, FACTURA PRO-FORMA.
d) Documentación justificativa del volumen de facturación, en el caso de las personas trabajadoras autónomas que tributen por módulos será una declaración responsable de la facturación realizada en el año 202x: Personas Físicas: Modelo 130 (4oTrimestre), 390. Módulos: Declaración Jurada.
Sociedades: Modelo 200, 303, 390.
e) Impuesto de sociedades, de ser el caso
f) Documentación justificativa de que la persona autónoma societaria identificada en el anexo I lo es de la entidad que solicita la subvención, de ser el caso.
g) Anexo II con la relación de servicios o inversión realizados o que se van a realizar. h) Anexo III, debidamente cubierto y firmado en el caso de solicitudes realizadas por una sociedad.
De conformidad con el establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público la persona interesada deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán presentar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.